La Real y Militar Orden de San Fernando, conocida popularmente como Laureada de San Fernando, es la más preciada condecoración militar española.
Tiene por objeto "honrar el reconocido valor heroico y el muy distinguido, como virtudes que, con abnegación, inducen a acometer acciones excepcionales o extraordinarias, individuales o colectivas, siempre en servicio y beneficio de España".
Pueden recibirla los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil (cuando realicen actividades de carácter militar) y aquellos civiles que presten servicio dentro de fuerzas militares organizadas. Su nombre se refiere al rey Fernando III de Castilla y León. Su prestigio y categoría vienen avalados por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.
El Soberano de la Orden de San Fernando es el Rey de España, que preside el capítulo bienal que se celebra en el Real Monasterio de El Escorial. Su representante en la Orden es el Gran Maestre, que la gobierna auxiliado por la Maestranza.
HISTORIA
Fue instituida por las Cortes de Cádiz mediante el Decreto núm. LXXXVIII de 31 de agosto de 1811 con el propósito de que “sólo el distinguido mérito sea convenientemente premiado y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia”. En dicho Decreto se preveía que en la insignia de la cruz constara la corona de laurel a partir de la segunda acción heroica.
Los primeros hechos de armas que fueron distinguidos con este preciado galardón fueron protagonizados por el brigadier Martín García-Loygorri e Ichaso, cuya decisiva intervención al mando de las piezas de artillería en la batalla de Alcañiz (1809), en la Guerra de la Independencia, condujo a las tropas españolas a una sonada victoria sobre las francesas.
El 9 de noviembre de 2007 falleció el Teniente General D. Adolfo Esteban Ascensión, último laureado vivo del Ejército español. Para evitar la desaparición de la Orden, su actual Reglamento, aprobado por Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, BOE de 14 de agosto, había dispuesto que se incorporaran a la misma los militares agraciados con la Medalla Militar individual.
CATEGORIAS
Las categorías que integran esta Orden son:
Gran Cruz Laureada: reservada para los oficiales generales de los Ejércitos. Consiste en una cruz formada por cuatro espadas en oro unidas por los pomos de sus empuñaduras, acolada a una corona de laurel; banda de seda, de gules, fileteada de naranja, de cuyos extremos pende una venera con la leyenda «Al valor heroico», en su anverso, y la cifra "1811", al reverso.
Cruz Laureada: para el resto del personal, militar o civil. Como la anterior, pero las espadas de gules y sin banda.
Laureada Colectiva, que podrá ser concedida a unidades u organismos de las FAS o de la Guardia Civil y cuyas insignias son las siguientes:
Para personal: una corona de laurel bordada sobre la bocamanga del uniforme.
Para centros y organismos: corbata, guion enseña o placa.
Medalla Militar Individual y Medalla Militar Colectiva. La Medalla consiste en un círculo en cuyo interior figura un sol naciente tras el mar y una matrona en pie, representando a España, ofrendando una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león.
Requisitos para su concesión
La Real y Militar Orden de San Fernando, en su Reglamento, precisa con detalle los méritos exigidos para su concesión. Entre ellos, para la Laureada, además del valor heroico, los siguientes:
Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación excepcional del deber, al implicar significativos sacrificios y riesgos, incluso la pérdida de la propia vida.
Que la acción, hecho o servicio no esté originado, como único impulso, por el propósito de salvar la vida, o por la ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado, o a las fuerzas de su mando, a un riesgo inútil o excesivo.
Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo. Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.
Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
También será acreedor a esta recompensa, sin reunir las condiciones anteriores, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya un poderoso incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.
La Medalla Militar premia no el valor heroico sino el muy distinguido, concurriendo similares circunstancias a las anteriormente reseñadas para la Cruz Laureada.
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